SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 324/2018 de 15 de julio, cursante de fs. 66 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro, en el día, reciba y de cumplimiento al oficio de 13 de julio de igual año emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Caranavi del mismo departamento; y, que informe respecto a porqué no ha dado cumplimiento a la SCP 0435/2016-S2 de 9 de mayo, en relación al personal que debe trabajar los fines de semana y feriados para recepcionar y dar cumplimiento a este tipo de órdenes, bajo los siguientes fundamentos: a) Edgar Mamani Pillco planteó su acción de libertad en virtud a lo establecido en los arts. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a que este tipo de acción tutela los derechos a la vida y a la libertad de las personas; b) Conforme lo dispuesto en la SC 0038/2011-R, la no presentación de informe por la autoridad demandada hace presumir la veracidad de los hechos demandados; c) De acuerdo a la SC 0044/2010 y la SCP 1156/2013, la presente se constituye en una acción de libertad correctiva, que tiene como objeto resguardar el derecho a la dignidad humana de los privados de libertad, por ende no es exigible la subsidiariedad, d) El Juez de la causa mediante oficio ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro el traslado del hoy accionante a la Clínica Señor de la Exaltación a efectos de precautelar su vida y su salud establecidos en los arts. 15.I y 18.I de la CPE; e) A través del certificado médico emitido por la “médico psiquiatra”, se acreditó el estado de salud grave del ahora accionante, en ese sentido es evidente la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud por parte del citado Director -hoy demandado-;y, f) De igual manera, al no habérsele otorgado los custodios policiales a efectos de su adecuado traslado al centro médico, se advierte la lesión del derecho a la libertad de locomoción del impetrante de tutela.