SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 324/2018 de 15 de julio, cursante de fs. 66 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro, en el día, reciba y de cumplimiento al oficio de 13 de julio de igual año emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Caranavi del mismo departamento; y, que informe respecto a porqué no ha dado cumplimiento a la SCP 0435/2016-S2 de 9 de mayo, en relación al personal que debe trabajar los fines de semana y feriados para recepcionar y dar cumplimiento a este tipo de órdenes, bajo los siguientes fundamentos: a) Edgar Mamani Pillco planteó su acción de libertad en virtud a lo establecido en los arts. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a que este tipo de acción tutela los derechos a la vida y a la libertad de las personas; b) Conforme lo dispuesto en la SC 0038/2011-R, la no presentación de informe por la autoridad demandada hace presumir la veracidad de los hechos demandados; c) De acuerdo a la SC 0044/2010 y la SCP 1156/2013, la presente se constituye en una acción de libertad correctiva, que tiene como objeto resguardar el derecho a la dignidad humana de los privados de libertad, por ende no es exigible la subsidiariedad, d) El Juez de la causa mediante oficio ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro el traslado del hoy accionante a la Clínica Señor de la Exaltación a efectos de precautelar su vida y su salud establecidos en los arts. 15.I y 18.I de la CPE; e) A través del certificado médico emitido por la “médico psiquiatra”, se acreditó el estado de salud grave del ahora accionante, en ese sentido es evidente la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud por parte del citado Director -hoy demandado-;y, f) De igual manera, al no habérsele otorgado los custodios policiales a efectos de su adecuado traslado al centro médico, se advierte la lesión del derecho a la libertad de locomoción del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa
- funcionario policial o administrativo relacionado al sistema de régimen penitenciario, que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad
- En el segundo caso -derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR