SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por otro lado, señaló que cuando el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, emitió el mandamiento de la detención preventiva el 6 de julio de 2018, lo realizó con el agregado de internación hospitalaria; es decir, que el hoy demandado tenía conocimiento de la referida orden y de su delicado estado de salud, el que además se encuentra debidamente acreditado.
Posteriormente, dada la gravedad de su cuadro clínico, mediante una anterior acción de defensa solicitó se lo traslade a un hospital con las especialidades que amerita su caso, al respecto la Jueza de garantías resolvió conceder la tutela y dispuso su traslado a un hospital en La Paz; en merito a ello, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, el 13 de julio de 2018 emitió oficio para su traslado a la Clínica Señor de la Exaltación; sin embargo, el Director del Centro Penitenciario San Pedro, se habría negado a recepcionarlo y darle cumplimiento, poniendo en riesgo la vida y agravando su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa
- funcionario policial o administrativo relacionado al sistema de régimen penitenciario, que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad
- En el segundo caso -derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR