Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro, ordenó su traslado inmediato a la Clínica Señor de la Exaltación, en razón al cuadro clínico y grave que padecería; sin embargo, el referido Director, alegando que se encontraba fuera de horario, el día sábado 14 de julio de 2018, se habría negado a recepcionar y dar cumplimiento a dicha orden sin considerar que estaría en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa
- funcionario policial o administrativo relacionado al sistema de régimen penitenciario, que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad
- En el segundo caso -derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR