SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, en su art. 125 dispone, que: “toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
El objeto de la acción de libertad, está previsto en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que es el de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea que estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- medio de defensa extraordinario
- III.2. Respecto a la dilación en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR