SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso en su elemento celeridad, ya que el 14 de junio de 2018, solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en previsión a lo establecido en el art. 239.I del CPP, sin que, la autoridad demandada la haya señalado en los tiempos, formas y plazos dispuestos en la normativa procesal penal.
De los actuados se advierte que mediante Auto de Vista 115/2018 de 25 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 112/2018 que rechazó el requerimiento de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1); posteriormente la impetrante de tutela, presentó memorial de cesación de la detención preventiva de 14 de junio de 2018, requiriendo señalamiento de audiencia para resolver lo impetrado y en su lugar se apliquen medidas sustitutivas, conforme al art. 240 del CPP (Conclusión II.2); y, al tener conocimiento del pedido, la autoridad judicial mediante decreto de 14 de junio de 2018, señaló audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva para el 22 de junio de 2018 (Conclusión II.3).
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad se puede activar para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad, su restitución, para pedir el cese de la persecución indebida y el restablecimiento de las formalidades legales. Asimismo, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional puntualmente estableció que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva debe providenciarse dentro de las veinticuatro horas de su presentación, en observancia del art. 132 inc. 1) del CPP; asimismo, el señalamiento de la audiencia no puede exceder los cinco días.
En el caso de autos, el requerimiento de cesación de la detención preventiva de 14 de junio de 2018, presentado por la accionante, fue providenciado el mismo día en sujeción al artículo ya mencionado del referido código y al entendimiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2, no advirtiéndose dilación alguna; asimismo, la autoridad demandada al señalar audiencia de la consideración de cesación de la detención preventiva para el 22 del mismo mes y año, tampoco incurrió en ningún acto dilatorio; en efecto, del 14 al 22 de junio de 2018, median 5 días hábiles, teniendo en cuenta que los días 16 y 17 son fin de semana y el 21 feriado por la celebración del año nuevo andino amazónico, no siendo evidente la alegación de la peticionante de tutela que se habría fijado fuera de plazo y que el mismo se tendría por cumplido el 20 del mismo mes y año, -afirmación que no consideró que los días inhábiles no son computables- y que no habría tiempo para diligenciar, por cuanto el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, tenía todo el día 20 para practicar las notificaciones a las partes.
Por consiguiente, si no existió dilación en el trámite del pedido de cesación a la detención preventiva no hubo afectación de los derechos que se denunciaron como lesionados, no pudiendo activarse la protección a través de la acción de libertad, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1, es un medio de defensa extraordinario para objetar acciones u omisiones lesivos del derecho a la libertad, que en el caso, podía haber operado para el restablecimiento de las formalidades legales, siempre y cuando se hubiera comprobado que estas fueron desconocidas, lo que no sucedió, habida cuenta de la observancia y cumplimiento de los plazos y formas a que estaba obligada la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- medio de defensa extraordinario
- III.2. Respecto a la dilación en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR