Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
medio de defensa extraordinario
Asimismo, mediante la SCP 0498/2015-S1 de 18 de mayo, en el fundamento jurídico III.1, estableció el siguiente entendimiento: “…la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad ” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- medio de defensa extraordinario
- III.2. Respecto a la dilación en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR