SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

denegó

El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 217/2018 de 24 de junio, cursante de fs. 194 a 196 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La partes en la acción de defensa sobre los hechos suscitados el 16 de junio de 2018, expusieron fotografías en las que se advierten ladrillos en desorden y la concurrencia de personas de ambos sexos; asimismo, se percibe dos fotografías de menores de edad supuestamente agredidos; sin embargo, la accionante no presentó documentación que acredite estas lesiones; de la misma manera, no se mostró documentación que relacione el grado de parentesco entre los menores de edad con la impetrante de tutela o la razón por la que se encontraban en el lugar de los hechos, mas al contrario, los demandados, presentaron documentos referentes al día de los hechos, en el que de igual manera manifestaron sobre la presencia de veinte personas encabezadas por Ramón Gutiérrez Quispe -representante sin mandato- y Sonia Martha Murga Colorado              -peticionante de tutela- y los supuestos atentados que se hubieran cometido en esa fecha, adjuntaron certificado médico forense respecto a Alicia Mamani Vda. de Ayca -codemandada-, suceso que fue denunciado al Ministerio Público y dirigido contra los ahora solicitantes de tutela; 2) Respecto al mejor derecho propietario que alegan tener los impetrantes de tutela y que eventualmente poseen parte del bien inmueble donde aparentemente ocurrieron los hechos, frente a los documentos que tuvieran los demandados, es la jurisdicción ordinaria la que determinará el referido derecho; y, 3) “…ante la existencia de vías de hecho poder generarse acción de libertad…” (sic), como se alegó por la parte accionante; empero, para ello se debe generar prueba y así determinar con convicción la existencia del hecho; en tal sentido, se concluye, que esta acción tutelar no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.