SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Ante los hechos denunciados en la presente acción de libertad, la accionante a través de su representante considera que se está atentando contra su vida y la de su familia, ya que recibieron agresiones físicas y amenazas de muerte por parte de los demandados razón que les impide salir de su domicilio, restringiendo de ese modo su derecho a la libre locomoción; asimismo, describió que en una primera oportunidad derribaron el muro de su propiedad con el objetivo de desplomar su casa; y, en una segunda oportunidad nuevamente destruyeron los muros e ingresaron a su domicilio, agredieron físicamente a su familia, incluidos dos menores de edad, contratando otras personas para amedrentarlos, transgrediendo también su derecho al domicilio y a una vivienda adecuada.

Ahora bien, los hechos que denuncia la impetrante de tutela, data del 16 de junio de 2018 ya que al momento de realizar arreglos en su casa junto a su familia, los demandados llegaron a su domicilio con otras quince a veinte personas y demolieron el muro de protección; embistieron al solicitante de tutela y a su familia; en virtud a ello, su esposa llamó a la policía que llegó después de media hora aproximadamente, mientras los demandados y las personas que los acompañaban huyeron; posteriormente, el 21 del mismo mes y año los demandados nuevamente ingresaron a su casa desmoronaron los muros de su propiedad y golpearon a los miembros de su familia entre ellos a menores de edad, amenazando reiteradamente de muerte en caso de no abandonar el terreno que habitan; asimismo, señaló que los demandados la vigilan constantemente, destruyendo el material de construcción sin temor a ninguna autoridad.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se advierte que el accionante presentó fotografías y un video (Conclusión II.2) con los que pretende demostrar los hechos denunciados y las agresiones a menores de edad; sin embargo, para valorar estos extremos la impetrante de tutela no demostró con pruebas pertinentes respecto a la supuesta vulneración de amenazas contra su vida y la de su familia y de la agresión a los menores de edad de parte de los demandados; al contrario, la parte demandada, conforme se desprende de la Conclusión II.3, demostró con fotografías las lesiones e internación de Alicia Mamani Vda. de Ayca -codemandada- por los atentados sufridos por la parte accionante, acompañó también certificado médico forense de 19 de junio de 2018 con el que se le otorgó siete días de incapacidad médico legal.

Por otra parte, los demandados adjuntaron Resolución de rechazo de denuncia 1694/2018 de 29 de marzo, emitida a su favor por la presunta comisión del delito de instigación pública a delinquir previsto por el art. 130 del CP; y, Requerimiento conclusivo de sobreseimiento 54/2018 de 28 de igual mes y año, emitido a favor de los demandados, por la presunta comisión del delito de amenazas inserto en el art. 293 del CP (Conclusiones II.4 y 5).

De lo precedentemente señalado, no puede determinarse con certeza los hechos denunciados por la parte accionante respecto a la amenaza contra su vida y la de su familia; entre ellos, a los menores de edad, esto, por la falta de pertinencia y respaldo fehaciente de las pruebas aportadas conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, la impetrante de tutela, no puede pretender acudir a la vía constitucional en razón a los rechazos de sus denuncias, pues tuvo a bien y tendrá las vías jurisdiccionales ordinarias para hacer prevalecer los derechos que cree que fueron vulnerados ante las presuntas agresiones. En tal sentido su reclamo no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 125 de la CPE.

Asimismo, el derecho al domicilio y a una vivienda adecuada, alegados como lesionados, estos no pueden considerarse para su análisis, debido a que la acción de libertad carece de relación de causalidad entre los hechos y los derechos considerados vulnerados conforme a la naturaleza jurídica desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.