SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado a la Fiscalía de Distrito de El Alto del departamento de La Paz, el 20 de junio de 2018, Alicia Mamani Villca Vda. de Ayca -codemandada-, sentó denuncia formal contra Ramón Gutiérrez Quispe -representante sin mandato de la accionante- y Sonia Martha Murga Colorado -impetrante de tutela-, Elías Gutiérrez, Luz Venia Apaza Calsina, Javier Mamani Robles y Tomasa Choque Pascual, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 283 respectivamente del Código Penal (CP), adjuntando como prueba certificado médico forense de 19 de junio de 2018, por el que se otorga a la codemandada precitada siete días de incapacidad médico legal; y, fotografías que demuestran que la prenombrada presenta lesiones y se encuentra internada (fs. 63 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- medio de defensa extraordinario
- III.2. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR