SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante sus abogados ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar interpuesta y ampliándola, señaló que: Se vulneró el derecho al domicilio y a una vivienda adecuada, pues no se debe discutir sobre el derecho propietario sino sobre la situación de hecho que atentó contra los derechos reclamados y que al tratarse de una situación similar a la contenida en la SCP “…092/2012 de 08 de junio de 2012…” (sic) debe darse una protección especial a mujeres, niños y discapacitados; asimismo, manifestó que en el caso de autos, al tratarse de una acción de hecho, los demandados debieron inhibirse de realizar todo acto o medida de hecho que restrinja los derechos de la accionante y su familia, considerando que sus hijos son menores de edad -3 meses y 12 años respectivamente-, mismos que fueron agredidos físicamente, respaldando estos extremos con  fotografías y videos.

De igual forma aseveró que debido al avasallamiento denunciado, su vida y la de sus hijos corre peligro; refiriendo que en la misma audiencia de acción de libertad, recibió amenazas de muerte por parte de los demandados, siendo estos filmados y vigilados por las cámaras existentes; razón por la que, solicitó garantías para toda su familia.

Por último, indicó que si bien existen varios procesos instaurados entre las partes, la acción tutelar interpuesta no supone una fiscalización de procesos; además que, ninguna resolución emanada de autoridad les da el derecho de destruir muros e ingresar a su propiedad para golpear y agredir a sus familiares; más aún si está de por medio el derecho a la vida pues se encuentra amenazada por el ingreso violento y agresivo a la propiedad por parte de los demandados.