VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0521/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.2.
Más tarde la SC 0487/2005-R de 6 de mayo[8], estableció que al margen de que la causa se haya sorteado ante el tribunal de sentencia penal, el juez de instrucción penal debe proceder a su consideración conforme a derecho; ya que, la causa todavía no radicó ante el citado tribunal; entendimiento ratificado por la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre[9] y la SCP 2053/2012 de 15 de octubre, entre otras.
Complementado esta línea jurisprudencial, la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre[10], señaló que siendo el derecho a la libertad de importancia no solo primaria sino fundamental, es posible que el juez de instrucción penal pueda resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, aun se hubiera presentado la acusación, siempre y cuando, no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal de sentencia penal; entendimiento, reiterado por la SCP 0971/2016-S3 de 16 de septiembre, entre otras.
Conforme a lo anotado, las solicitudes de medidas cautelares podían ser conocidas por el juez de instrucción penal hasta que la causa sea radicada ante el juez o tribunal de sentencia penal, actuado con el cual recién perdía competencia el juez de instrucción penal; empero, dicha línea jurisprudencial fue cambiada por el entendimiento asumido por la SCP 0367/2017-S1 de 25 de abril[11], que señala que con la remisión de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal, se marca el inicio de la etapa de juicio oral del proceso penal; momento a partir del cual, estos adquieren competencia para conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares.
En el mismo sentido la SCP 0817/2017-S2 de 14 de agosto[12]; entiende que, la remisión del expediente ante el tribunal de sentencia penal, por la interposición de la acusación fiscal, tiene como consecuencia que el juez de instrucción penal pierda competencia para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva.
Ahora bien, como lo señaló la SCP 0222/2018-S2 de 22 de mayo, la jurisprudencia constitucional no es estática, sino, dinámica, evolutiva, va mutando, se va complementando, modulando, cambiando o se reconducen las líneas jurisprudenciales, en busca de precautelar el respeto y la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este entendido, la Sentencia antes mencionada, luego del examen de la línea jurisprudencial, respecto a la competencia de los jueces y tribunales para resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, cuando se presenta la acusación fiscal, a la luz de la Constitución Política del Estado y de conformidad a los arts. 325 y 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificados por el art. 8 de la Ley 586, efectuó una reconducción de la línea jurisprudencial a las contenidas en las SSCC 0487/2005-R[13] y SC 1584/2005-R; última Sentencia, en cuyo Fundamento Jurídico III.4, señala:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- II.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- hasta que la causa sea radicada ante el juzgado o tribunal de sentencia penal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- conceder
- 2º Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de