AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2019-RCA

Fecha: 14-Ene-2019

i)

El accionante manifestó que: i) Suscribió un contrato de compra venta el 29 de octubre de 2018 con Octavio Yana Mamani propietario y representante legal de la barraca y carpintería “Octavio Yana” por la compra de 10 000 pies tablares por un valor de Bs185 000 (ciento ochenta y cinco mil bolivianos) y teniendo en cuenta el accionar de buena fe que tuvieron ambas partes y ante el total desconocimiento de que la madera no fue legalmente adquirida se constituyó en legítimo propietario, aspecto que debe de tomarse en cuenta ante la lesión de su derecho a la propiedad, pero de manera arbitraria ante una denuncia anónima señalando que supuestamente transportaba producto forestal que no provenía de áreas autorizadas se decomisó la madera y se fijó audiencia para el primer remate para el 30 de noviembre de 2018; ii) En el proceso administrativo sancionador se identificó a personeros de la ABT, a Octavio Yana Mamani quien le vendió la madera, a Daniel Leonel Camacho Rea conductor del vehículo que transportaba la madera decomisada, todos por la presunta comisión de infracción administrativa grave de aprovechamiento ilegal de producto forestal; empero, no fue tomado en cuenta como presunto infractor y peor aún como tercero interesado, limitándose a consignarlo como depositario de la madera y el camión, por ello se encuentra en total indefensión al no tener la capacidad de poder recurrir a instancia alguna para hacer prevalecer sus derechos fundamentales; iii) De la relación de los hechos se tiene que la lesión es clara, se tenía previsto un primer remate para la fecha precitada que hubiera materializado la vulneración de sus derechos, pero la situación se mantiene latente; toda vez que, el remate fue postergado por cuarenta días por lo que recure a la justicia constitucional en busca de la reparación de sus derechos, por lo que al no existir otra instancia de la que pueda hacer uso dentro de ese proceso, más aún al no haber sido tomado en cuenta en el proceso administrativo, dejándolo en indefensión; y, iv) De manera arbitraria se afirmó que Octavio Yana Mamani, incurrió en una infracción administrativa grave, afectando la presunción de inocencia al estar en curso el proceso, por lo que no es permisible señalar culpables sin que se haya demostrado de manera objetiva y en las instancias correspondientes aquel extremo.