AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2019-RCA

Fecha: 14-Ene-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 73 a 78 vta, el accionante manifestó que, el 29 de octubre del referido año, en su calidad de propietario y representante legal de la Empresa ORMADERA S.R.L. suscribió un contrato de compra venta con Octavio Yana Mamani propietario y representante legal de la barraca y carpintería “Octavio Yana” por la compra de 10 000 pies tablares por un valor de Bs185 000 (ciento ochenta y cinco mil bolivianos), considerando que existían los recaudos respectivos decidió concretar la venta, es así que el 30 del citado mes y año el vendedor le envió una fotografía del Certificado Forestal de Origen B2 PB-B1800578, emitido por funcionarios de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra (UOBT) certificando la legalidad de la madera descrita en el mismo y autorizando su traslado y comercialización hasta los depósitos de la Empresa ORMADPRA S.R.L., detallando en un anexo  la descripción de la madera, especie, cantidad y medidas de la carga que iría en el camión.

El 31 de octubre de 2018, el camión que transportaba dicha madera fue detenido por funcionarios de la ABT en el puesto de la Rinconada a pocos kilómetros de La Paz arguyendo haber recibido una llamada anónima señalando que la madera no proviene de fuente autorizada, nombrando a su Empresa como depositarios de la madera. Ante ello el 14 de noviembre del citado año presentó en la ABT la Nota GG-ORM-539/2018, solicitando la entrega del producto en su calidad de destinatario y propietario de la madera, llegando a ser notificado el 22 del citado mes y año con el Auto Administrativo AD ABTE DDLP 199/2018 de 19 de noviembre, dándole a conocer los nombres de las personas procesadas entre las cuales no se encontraba incluido como tercero interesado, quitándole con ello el derecho de poder reclamar la propiedad de ese producto y dejándole en un estado de indefensión en cualquier instancia, determinando además el remate de la madera sin haber agotado las instancias administrativas, ni considerar que la compró, previa verificación que contaba con el certificado forestal de origen emitido por la ABT que da legalidad del producto al momento de la compra, pero el 30 de noviembre de 2018, en instalaciones de esa institución se publicó el mencionado remate.

Refirió que, la lesión de sus derechos fundamentales es clara, pues estando fijado el remate tal hecho terminaría con la amenaza de restricción de sus derechos, por lo que recurre a la justicia constitucional en reparación de los mismos no habiendo otra instancia inmediata y efectiva para hacer prevalecer lo que en derecho le corresponde.