AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2019-RCA

Fecha: 14-Ene-2019

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 376/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 79 a 80, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El accionante no tiene legitimación activa para intervenir en la acción de amparo constitucional, puesto que el remate que lleva a cabo la Dirección Departamental de La Paz de la ABT emergió del proceso administrativo sancionador contra Ángela Pademia Marca Quispe, Nieves Antonia Fernández Maldonado, Octavio Yana Mamani, propietario de la Empresa Unipersonal “Octavio Yana Mamani” y Daniel Camacho Rea, por la presunta comisión de la infracción administrativa grave de aprovechamiento ilegal de producto forestal extraídas de un área no autorizada que implicaría incluso un proceso penal; y, 2) Teniendo en cuenta que el accionante tiene suscrito un contrato de compra venta de madera con Octavio Yana Mamani, tiene a su alcance las vías legales para iniciarle las acciones correspondientes, ya que no se puede pactar sobre productos forestarles que devienen ilegalmente, considerando que la Ley Forestal tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.