AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-RCA

Fecha: 15-Ene-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 36 a    40 vta., el accionante manifiesta que Edgar Guzmán Hidalgo presentó una demanda contenciosa contra COFADENA ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por presuntos adeudos emergentes del Contrato Administrativo de Mano de Obra JUR-TOT-CC 07/10 -no precisa fecha- referido a la construcción de dos puentes postensados. Alega que en el desarrollo de dicho proceso, los Magistrados ahora demandados infringieron varios preceptos legales, cuando al haber expedido el Auto de relación procesal, calificación del proceso y de apertura del término        de prueba de 19 de julio de 2016, la notificación fue realizada en tablero de Secretaría el 22 de ese mes y año, corriendo el plazo para presentar prueba desde la respectiva notificación con el Auto; es decir que, dicha notificación no se realizó de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que no se pudo presentar las pruebas de descargo. Por otra parte, señala que los Magistrados ahora demandados emitieron el decreto mediante el cual clausuraron el término probatorio, sin que se hubiera podido presentar prueba y menos los alegatos por existir dos autos para sentencia, uno de 22 de febrero de 2018 y otro de 13 de marzo del mismo año, situación que constituye un agravio al existir en este caso contradicciones e incongruencias. Al respecto, se presentó el 5 de abril de igual año, incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a lo que los Magistrados decretaron que se esté a lo providenciado el 5 de marzo del citado año, solicitando dejar sin efecto el decreto de “fs. 333”, situación que fue irregular al no haber podido presentar los alegatos conclusivos. De la misma manera, los Magistrados demandados dictaron la Sentencia 34 de 5 de abril de 2018, con la que se notificó el 7 de junio de ese año en tablero de Secretaría de la Sala mencionada.

Aclara que desde la respuesta a la demanda, se señaló domicilio real y procesal, pese a que las Sentencias y Autos Interlocutorios deberían ser notificados en forma personal; empero, en este caso se les notificó en tablero como se tiene manifestado, dejándoles en indefensión, conculcando su derecho a la defensa, por lo que al no poder interponer el recurso de casación contra dicho fallo, permitió que se ejecutoríe. A fin de resguardar sus derechos en la presente causa, el 21 de noviembre de 2018, se interpuso incidente de nulidad de notificación del Auto    de Calificación del Proceso y notificación con la Sentencia, pidiendo se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pero hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no hay respuesta por parte de los Magistrados demandados.