AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2019-RCA
Fecha: 15-Ene-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, el Juez de garantías no consideró que al no haber sido notificado con la Sentencia 34 en forma personal, se le colocó en estado de indefensión desconociendo dicho fallo; es decir, que el fondo del reclamo se concentra en la notificación defectuosa con dicha Sentencia. Por otra parte, pese a que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la protección inmediata de derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados o que se encuentren amenazados por actos ilegales o indebidos, pero en este caso, el Juez de garantías, al declarar improcedente esta acción de defensa, ignoró el mandato del art. 128 de la CPE. Asimismo, indica que esta autoridad no consideró que la irregular notificación efectuada con la nombrada Sentencia, les impidió conocer dicho fallo, y por tanto no pudieron plantear el recurso de impugnación citado por el Juez de garantías, y por la misma razón tampoco se puede afirmar que incurrió en actos consentidos.