AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
Fragmento 4
El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 247/18 de 29 de noviembre de 2018 (fs. 38 a 39), rechazó la declinatoria de competencia en favor de la JIOC “en la forma planteada” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La Secretaria de Justicia, bajo ninguna circunstancia demostró que su comunidad “Sarco Cucho” del municipio de Capinota, sea una nación, o pueblo indígena originario campesino, o forme parte de ellas; asimismo, tampoco refiere la composición de sus autoridades originarias constituidas, su normativa relativa a la justicia consuetudinaria según sus usos y costumbres propios, que este acorde con la Norma Suprema, así como la normativa internacional de Derechos Humanos; b) La justicia indígena originaria campesina debe establecer sus normas, procedimientos, instituciones y autoridades legalmente acreditadas; lo que no se evidenció en el presente caso, más aún si se tiene en cuenta los alcances de su petición de declinatoria, que implicaría a la jurisdicción ordinaria no conocer la tramitación de la presente causa y declinar competencia a otra jurisdicción, “…la cual no es posible atender con meras afirmaciones, menos al no haber acompañado prueba respaldatoria alguna” (sic); y, c) La autoridad impetrante no tomó en cuenta las pautas generales y básicas que deben considerarse en los procesos judiciales donde participen las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) o sus miembros; en ese sentido, están orientadas, primero a definir su competencia para no invadir la JIOC; y segundo, a garantizar el acceso a la justicia plural, siendo que la Secretaria de Justicia -Bárbara Sanabria Rojas-, a más de señalar de manera genérica, vaga e innecesaria jurisprudencia constitucional no fundamenta la verdad histórica de los hechos suscitados en dicha comunidad que permita sostener efectivamente la pretensión de declinatoria.