AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-CA

Fecha: 30-Ene-2019

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 24 a 34, Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario “Sarco Cucho” de municipio de Capinota, del departamento de Cochabamba, mencionando jurisprudencia constitucional relacionada a la acreditación de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, la vigencia de los convenios internacionales con relación a los derechos de los pueblos indígenas, la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el reconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la Constitución Política del Estado (CPE), manifiesta que Harry y Jorge Luis Christie Lavayen iniciaron un proceso penal contra David Cuevas Arce, Salomón Castello Paniagua, Teófenes Ribera Segovia y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).

Menciona que, el Sindicato Agrario “Sarco Cucho” debe resolver el conflicto en base a sus normas y procedimientos propios, que deben ser acatadas y respetadas obligatoriamente por las personas y autoridades del lugar, conforme dispone el art. 12.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-.