Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
Fragmento 8
Consiguientemente, en el presente caso, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102 del CPCo, para poder disponer la admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, dado que el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, rechazó la declinatoria de competencia solicitada por una autoridad de la JIOC.