Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
DEVOLVER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: DEVOLVER la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Público de Familia Segundo del Departamento de Chuquisaca, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncia en esta oportunidad sólo sobre cuestiones netamente procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER