AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2018, cursante de fs. 151 a 161 vta., el accionante señala que el INRA sustanció el proceso de saneamiento de la propiedad agraria bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen en el Polígono 502, sobre el predio denominado Río Negro, ubicado en el Municipio de Ascensión de Guarayos, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, habiéndose dictado la Resolución Administrativa RA-ST 0306/2005 de 15 de agosto, convalidando la Sentencia de 19 de marzo de 1984. Luego, el Viceministerio de Tierras interpuso demanda contencioso administrativo contra el ex Director Nacional del INRA, impugnando dicha Resolución en virtud de supuestas irregularidades, a ese efecto la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental pronuncio la Sentencia Agroambiental Plurinacional 66/2012 de 19 de noviembre, declarando nula dicha Resolución y disponiendo se valore adecuadamente la información obtenida en pericias de campo. En cumplimiento a citado fallo, el INRA volvió a evaluar los datos recolectados en el relevamiento de la información en campo, y pronunció la Resolución Administrativa RA-ST-N° 135/2014 de 24 de noviembre, declarando tierra fiscal la superficie de 10453,7730 ha. Posteriormente, en base a lo dispuesto en el art. 5 de la Resolución 135/2014, el INRA dictó el Auto de intimación de 2 de diciembre de 2016, disponiendo de oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso el desalojo de cualquier posesión de personas individuales o jurídicas sobre la tierra fiscal.
El 14 de marzo de 2017, Jorge Antonio Julio Rodríguez planteó acción de amparo constitucional contra el INRA cuestionando la intimación de desalojo, indicando que jamás se le notificó con la RA 135/2014 que declaró su propiedad como tierra fiscal. En primera instancia, la Jueza de garantías por Resolución 01/2017 de 20 de marzo, concedió la tutela y dispuso que el INRA proceda a notificar al accionante con la referida Resolución Administrativa, efectivizada el 5 de abril de 2017.
Mientras esa acción tutelar se encontraba en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, Jorge Antonio Julio Rodríguez interpuso demanda contencioso administrativa contra la ex Directora del INRA impugnando la RA 135/2014, valiéndose en la última notificación. Admitida la misma, la citada autoridad interpuso excepción de incompetencia.
En ese discurrir, se expidió la SCP 0648/2017 de 20 de marzo, que revocó la Resolución 01/2017, pronunciada por la Jueza de garantías, y en consecuencia denegó la tutela. Ante esa circunstancia, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por Resolución de 2 de octubre de mismo año, declaró probada la referida excepción, anulando obrados hasta el auto de admisión inclusive, determinando por no presentada la demanda, respaldándose en el referido fallo constitucional; por lo que, habría quedado firme y subsistente el Auto de intimación de 1 de diciembre de 2016. Contra esa determinación, el demandante presentó el recurso de reposición, limitándose a decir que la SCP 0648/2017, no anuló la notificación realizada el 5 de abril de 2014 (refiriéndose a la notificación con la RS 135/2014), además señaló que correspondía a la Jueza de garantías declarar la nulidad de esa diligencia; la citada Sala por providencia de 27 de noviembre de 2017, decreto autos para sentencia. Por su parte el Director Departamental del INRA el 5 de diciembre del mismo año, puso en conocimiento la SCP 0648/2017-S1 y solicita su cumplimiento.
El 11 de mayo de 2018, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dictó la Sentencia 20/2018 de 11 de mayo, declarando probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mauricio Paz Barbery y Eylin Delgadillo Alandia, en representación de Jorge Antonio Julio Rodríguez, y en consecuencia declaró nula la RA 135/2014, a efectos de que el INRA reencause el proceso de saneamiento, fallo que considera ilegal y atentatorio, situación que llevó a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, a formular recurso de queja ante la Jueza de garantías, autoridad que pronuncio el Auto de 13 de septiembre de 2018, mediante el cual conminó a la citada Sala el cumplimiento de la SCP 0648/2017-S1, en el plazo de quince días, misma que a la fecha se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER