AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Consta que dentro de la acción de amparo constitucional que se analiza, la Jueza de garantías dictó la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 162 a 163, declarando la improcedencia de la acción tutelar, en razón a que la Sentencia Agroambiental 20/2018, no nace de hechos nuevos, siendo su origen una anterior acción de amparo constitucional que denegó la tutela; por lo que, no corresponde analizar la problemática, lo cual implicaría la existencia de una resolución de fondo que pudiera se contrario al recurso de queja que se encuentra irresuelto; con dicha Resolución la parte accionante fue notificada el 3 de diciembre de 2018, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación efectuada a Lizbeth Arancibia Estrada, en su condición de Profesional II Jurídico DGAJ del INRA (fs. 161 y 164); sin embargo, el memorial de impugnación fue presentado el 31 del mismo mes y año, conforme se tiene del adhesivo que cursa a fs. 173, dejando transcurrir veintiocho días desde su notificación, es decir, si bien es cierto que por motivo de la vacación judicial la causa fue remitida al Juez de turno, en este caso al Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, quien radicó el proceso mediante decreto de 5 de diciembre del mismo año (fs. 169); empero, por su propia negligencia la entidad recurrente cuestionó la citada Resolución de 30 de noviembre de igual año, recién el 31 de diciembre del señalado año, dejando prelucir su derecho a impugnar, inobservando el plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER