AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
improcedente
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 162 a 163, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: La Sentencia Agroambiental 20/2018 que se acciona en esta oportunidad, emerge de la inobservancia de la SCP 0648/2017-S1 de 12 de julio, que ante el incumplimiento fue recurrida en queja, encontrándose pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se entiende en aplicación de lo previsto en el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); en consecuencia, el fallo ahora cuestionado no nace de hechos nuevos que ameriten ser considerados en la presente acción, teniendo su origen en una anterior acción de amparo constitucional que denegó la tutela. Por tanto, no corresponde analizar la problemática, pues ello implicaría la existencia de una resolución de fondo, que pueda contradecir la Resolución a emitirse en atención al recurso de queja interpuesto por el INRA, el cual se encuentra irresuelto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER