Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su elemento del juez natural, a la defensa, a un juzgamiento en un plazo razonable, a la comunicación previa y detallada de la acusación formal, la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior y a la presunción de inocencia; citando al efecto, los arts. 14.V, 115.II, 116, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR