AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 579/2018 de 24 de diciembre, cursante a fs. 36 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Las notas CITE: CONCOBOL 049/2018, CITE: CONCOBOL 056/2018 y CITE: CONCOBOL 097/2018, no constituyen resoluciones finales que establezcan la conclusión de una fase administrativa, posibilitando la apertura de la jurisdicción constitucional; por el contrario, se advierte el inicio de un proceso administrativo sumarial a dilucidarse ante el Tribunal de Honor de la Cooperativa COTEL La Paz, demostrando que el accionante no agotó los medios de impugnación e incumplió el principio de subsidiariedad, conforme establece el art. 54.I del CPCo; y, b) La petición del accionante de declarar la nulidad de las referidas notas, arguyendo falta de competencia de CONCOBOL, desconoce los alcances de los arts. 122 de la CPE, con relación al art. 143 del CPCo, correspondiendo al impetrante de tutela en todo caso interponer el recurso directo de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR