AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-RCA
Fecha: 28-Ene-2019
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoquinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 6 de noviembre de 2018, cursante a fs. 64, dispuso que en el plazo de tres días la parte accionante cumpla a cabalidad lo establecido por el art. 33.1 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo el accionante: a) Acreditar su personería y designación como representante legal de AE-VIVIENDA, debiendo acompañar documentación que acredite la modalidad de constitución de la entidad que representa a fin de establecer la legitimación o interés legítimo que le asiste para interponer la presente acción tutelar; b) Aclarar la relación de los hechos respecto a Indalecio Torrico Fernández, como parte que suscribe el contrato protocolizado el 18 de agosto de 2009, acompañando documentación que respalde su intervención para operativizar la aparente modalidad de contratación; y, c) Al estar involucrados intereses del Estado, amplíese la acción a la Procuraduría General del Estado y a Indalecio Torrico Fernández como terceros interesados.