AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-RCA
Fecha: 28-Ene-2019
por no presentada
La Jueza señalada supra por Resolución 09/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte no cumplió debidamente con lo ordenado, puesto que habiendo ampliado la acción de defensa contra terceros interesados (Procuraduría General del Estado e Indalecio Torrico Fernández) “…no ha identificado al personero legal o representante, así como el domicilio de la Procuraduría a quien se le debe citar con la acción constitucional…” (sic); asimismo, tampoco se estableció de forma clara el domicilio de Indalecio Torrico Fernández a efectos de su notificación.
Con la indicada Resolución, la entidad accionante fue notificada el 3 de diciembre de 2018 (fs. 117), formulando impugnación el 31 del citado mes y año (fs. 123 a 129), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo; puesto que, la mencionada Jueza de garantías ingresó en vacación judicial del 4 al 31 de diciembre de 2018.
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoquinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Rodríguez Cámara, en representación de AE-VIVIENDA considerando que la parte accionante no cumplió debidamente con lo ordenado, por cuanto si bien señaló como terceros interesados a la Procuraduría General del Estado y a Indalecio Torrico Fernández “…no ha identificado al personero legal o representante, así como el domicilio de la Procuraduría a quien se le debe citar con la acción constitucional…” (sic) y por no haber establecido de forma clara el domicilio del segundo a efectos de su notificación.