AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2019-RCA

Fecha: 28-Ene-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 5 y 27 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 53 a 63; y, 114 a 115, respectivamente, la entidad accionante manifiesta que mediante Resolución Ministerial (RM) 146 de 5 de junio de 2009, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS) cuya principal característica es la participación activa y coordinación entre los movimientos sociales, los pueblos indígenas y la sociedad civil organizada, en base a esa línea institucional se organizaron los Comités de Vivienda “COVI”, como instancia encargada para la suscripción del contrato, el 10 de mayo de 2008, se suscribió el contrato de ejecución de obras entre el COVI y la Empresa TUCONS S.R.L. a objeto de que ejecute el Proyecto “Construcción de 132 viviendas en el Municipio de Arani en el Departamento de Cochabamba” (sic), llegando a interponer posteriormente denuncia por incumplimiento de contrato contra dicha Empresa representada por Oscar Antonio Chiquie Nacif, quien a pesar de haber recibido el anticipo de dinero para el inicio de la ejecución de obra, no invirtió esos recursos en la ejecución de la construcción de viviendas sociales.

Alega que, los Fiscales de Materia asignados al caso -Yerko Sergio Fajardo Flores y Paulo Guzmán López- por Resolución de 25 de septiembre de 2017, rechazaron la querella señalando que no existió el delito al tratarse según los mismos de un contrato civil y que debería de acudirse a la solución de la controversia antes de intentarse un proceso penal, Resolución que fue objetada el 23 de octubre del mismo año, llegando a emitir Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental      de Cochabamba la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR – OD 862/2017 de 20 de noviembre, confirmando la Resolución objetada, argumentando que en la Cláusula Vigésima Segunda del contrato se determinó que, en el caso de surgir controversias entre el contratante y el contratista las cuales no puedan ser solucionadas en la vía de la concertación, las partes podrán acudir a la vía del arbitraje y conciliación, que no se concibe el elemento de dolo, que el contrato de ejecución de obras no se adecúa al primer requisito del tipo penal de incumplimiento de contrato al encontrarse suscrito entre una persona civil como es Indalecio Torrico Fernández, quien actúa en representación de un grupo, más no así del Estado, concluyendo que los elementos aportados durante la investigación son insuficientes e inconsistentes para fundar una imputación, Resolución que fue notificada a la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA el 6 de mayo de 2018.