AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-RCA

Fecha: 29-Ene-2019

a)

Mediante memorial de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 310 a 316 vta., los accionantes por sí y sus representados, formularon impugnación contra la Resolución 04/2018, que declaró por no presentada su demanda de acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguiente alegatos: a) Las pruebas fehacientes que fueron ofrecidas no se consideraron por el Juez de garantías, ni se valoraron de acuerdo al derecho de propiedad a nombre de María Huanca de Callisaya -anterior vendedora-, pues los títulos ejecutoriales no fueron autorizados para la división en fracciones ante el INRA, cuando el resto del terreno se encuentra en área rural o agrícola, lo que hace ver la vulneración y negación al inminente riesgo de perder y ser desalojados de sus terrenos, bajo actos lesivos y arbitrarios “al que se demuestra de forma expresa y específica la titularidad del bien ejercido con vías de hecho, demostrando con el registro de propiedad oponible frente a terceros ajenos…” (sic), conforme el art. 1538 del Código Civil (CC); debiendo considerarse en consecuencia, el registro de propiedad de su vendedora, así como el testimonio a través del cual, se corrobora que la propiedad que tienen sobre el predio en cuestión, deviene del documento público de compraventa donde la propietaria figura como vendedora; b) Los predios a más de 30 has se encuentran en área agrícola, lo que hace imposible registrar de forma individual; c) No es cierto ni evidente que los predios no cuentan con registro, por lo tanto, no existe disputa sobre el objeto de la acción constitucional planteada; y, d) No consta otro recurso y ante las vías de hecho también procede la excepción al principio de subsidiariedad.