AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-RCA

Fecha: 29-Ene-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 218 a 233 vta. y el de subsanación (fs. 256 a 262), los accionantes -ostentando la Escritura Pública 230/2018 de 15 de julio- por sí y en representación de la Urbanización “24 de junio”, manifestaron ser únicos y legítimos propietarios de una fracción de dos hectáreas de terreno rústico, ubicado en la Urbanización “24 de junio” de Caranavi, que cuenta con cuarenta y siete lotes colectivos, divididos y fraccionados en diferentes dimensiones de veintitrés manzanos, con una extensión superficial de 42 895,97 m2.

Añaden que, por Resolución Municipal 112/2014 de 23 de octubre y Resolución Administrativa Departamental 720/2016 de 5 de octubre, se reconoció a la Urbanización “24 de junio” y su personalidad jurídica, respectivamente; y, por Ley Municipal 038/2014 de 30 de diciembre, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, aprobó la Planimetría de la referida Urbanización.

Señalan que el citado inmueble fue adquirido mediante compraventa formalizada en documento privado y reconocido en firmas y rúbricas el 20 de febrero de 2004, como consta en el Testimonio 319/2018 de 28 de septiembre); encontrándose inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.14.301.0000324 de “29 de 1964” (sic) a nombre de sus vendedores y anteriores propietarios María Huanca Quispe de Calisaya y Pedro Huanca Quino, consignándose el predio como Lote 147, ubicado en la Colonia Bautista Saavedra; quienes lo adquirieron mediante declaratoria de herederos de sus sucesores Isidro Casimiro y Pedro ambos Huanca Quino, los que a su vez, fueron propietarios por disposición del Título Ejecutorial 321123 de 29 de julio de 1964, en el que se signaba el inmueble como Parcela 38.

Agregan que, como familias de escasos recursos se agruparon para consolidar sus viviendas, encontrándose en posesión continuada del predio por más de diez años, y con el fin de poder urbanizarlo, acordaron comprar dos hectáreas más de terreno; sin embargo, cuando se dispusieron a cancelar y firmar la minuta de transferencia a su favor, se apersonaron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Departamental y Nacional, a objeto de procurar el registro individual de su derecho propietario, indicándoseles que además de no ser esto posible por la naturaleza proindivisa del Título Ejecutorial ostentado por sus vendedores, éste fue abrogado mediante el “…DECRETO SUPREMO NO. 06710 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2012…” (sic) por incumplimiento de la función económica y social.

En ese escenario, al estar los accionantes y sus representados asentados de manera legal y autorizada por la comunidad Bautista Saavedra -donde se ubica y colinda el inmueble-, iniciaron el trámite para regularizar su posesión legal y continuada, acudiendo ante el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi; instancia que tras corroborar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, como consta en el Informe Legal 139/12 de 18 de junio, -entre otros documentos-, estableció la existencia del derecho propietario registrado para la aprobación de la planimetría correspondiente, la misma que se formalizó mediante la ya mencionada Resolución Municipal 112/2014 de 23 de octubre, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Caranavi y posteriormente a través de la Ley Municipal 038/2014 de 30 de diciembre “APROBACIÓN DE PLANIMETRÍA DE LA URBANIZACIÓN 24 DE JUNIO DE CARANAVI”, promulgada el 15 de enero de 2015; por lo que los accionantes y sus representados, cancelaron la suma de Bs4 319 (cuatro mil trescientos diecinueve bolivianos) por concepto de dicha aprobación.

Sin embargo de ello, de forma inusitada, el Concejo del Gobierno Municipal Autónomo de Caranavi “…considero pruebas ya anuladas bajo pretexto de no contar con un documento del derecho propietario a nombre de los vecinos o accionantes, porque se encontraba otro comunario asentada en la parcela No. 38 y modificada a la parcela No 174…” (sic); y sin que medie proceso previo ni notificación alguna, el ahora demandado Alcalde Municipal de Caranavi y los codemandados Concejales del mismo municipio, de manera unilateral y desconociendo el procedimiento que dio origen a la aprobación de la planimetría de la Urbanización “24 de junio”, emitió la Ley Municipal 014/2018 de 30 de agosto -promulgada el 10 de septiembre de 2018-, mediante la cual, dispuso abrogar la Ley Municipal 038/2014; configurando con ello, una medida de hecho atentatoria de su derecho propietario y de posesión ininterrumpida del predio, al no permitírseles ejercer oposición alguna contra dicha Ley, a más que fueron alertados de que se procedería al corte del suministro de servicios básicos con el fin de desalojarlos de sus viviendas.

Por lo referido, afirman que como nunca se instauró ni existe al presente un proceso administrativo dentro del cual, puedan ejercer defensa, y ser inminente la pérdida de los recursos económicos que fueron previstos y asignados para la Urbanización “24 de junio” en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2018, la acción de amparo constitucional es el único medio legal de carácter inmediato a través del cual pueden restablecerse sus derechos, los que fueron vulnerados por la decisión unilateral e inconsulta del Alcalde y los Concejales municipales de Caranavi, de abrogar la Ley Municipal 038/2014, desconociendo con ello la aprobación de la planimetría de la Urbanización “24 de junio”, que fue previamente concedida por esta misma autoridad mediante una norma de igual naturaleza.