AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-RCA

Fecha: 29-Ene-2019

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

“I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Entendiéndose de la cita de los referidos artículos, que para la procedencia de la acción de amparo constitucional, debe darse observancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez, descritos en los arts. 54 y 55 del CPCo respectivamente; que exigen, por una parte, que previo a la activación de la jurisdicción constitucional, se descarte la existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías que se invocan como vulnerados; y por otra, que se haya la acción de amparo constitucional, sea formulada dentro del plazo máximo de seis meses computables desde que se concretó el acto lesivo que se acusa.

De modo que en el examen de admisibilidad, una vez verificado que la demanda de amparo constitucional no incurre en las causales de improcedencia regladas en los citados artículos del Código Procesal Constitucional, se ingresa a la constatación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 33 del CPCo, referente al contenido de la demanda de amparo constitucional; que enumera lo siguiente:

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.