AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2019-RCA

Fecha: 31-Ene-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs. 321 a 329, el accionante manifiesta que, el 10 de julio de 2017, Karen Carol Arias Nina, Asesora Legal del Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.) Regional de Oruro presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de una falta disciplinaria en un proceso coactivo que el referido Banco siguió contra Claret Sauciri Vargas y otra, por una supuesta retardación en su tramitación, incurriendo en las causales 9 y 14 del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Añade que, una vez admitida la denuncia y concluida la etapa investigativa, la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, por Resolución Administrativa Disciplinaria de 22 de agosto, declaró improbada la denuncia formulada por no enmarcarse en la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.9 de la LOJ y probada la denuncia por la conducta enmarcada en el art. 187.14 de la misma Ley, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, ante lo cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución RSP-AP 22/2018 de 17 de abril, dictada por los ahora demandados quienes confirmaron la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 16/2017, lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, impidiéndole conocer cuales las razones para que la citada Resolución de primera instancia haya sido confirmada.