AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 330 a 331, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) Con la Resolución RSP-AP 22/2018, el accionante fue notificado el 2 de julio de 2018; sin embargo, la presentación de la acción tutelar es extemporánea en cuanto al objeto reclamado, porque la acción de tutela tiene por objetivo restablecer de manera inmediata los derechos y garantías que considera fueron vulnerados por actos u omisiones ilegales indebidos de autoridades o particulares; 2) El accionante no activó de manera oportuna el mecanismo de defensa para hacer valer sus derechos, como era dejar sin efecto la decisión de suspensión de sus funciones por un mes y sin goce de haberes, una vez que fue de su conocimiento, lo que se trasunta en actos consentidos por haber dejado transcurrir seis meses desde que fuera notificado con la referida Resolución; 3) Incluso la sanción de suspensión fue ejecutada desde el 6 de julio de 2018 al 5 de agosto del mismo año; y, 4) Sus actos demuestran desidia, pretendiendo a través de esta acción de defensa dejar sin efecto un acto que se encuentra plenamente ejecutoriado, lo que deriva en la extinción del objeto, incurriendo en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión