AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que: La acción de amparo constitucional fue presentada en ventanilla quince de la Plataforma de Atención al usuario Externo (PAUE), el 30 de noviembre de 2018, a horas 18:19, antes de la vacación judicial (2018), habiendo sido remitida el 3 de diciembre del mismo año, al Juez de garantías, en este caso al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz. Impugna la incorrecta valoración y compulsa de los antecedentes procesales, reclamando el incumplimiento de los fallos judiciales, en este caso el Auto de Vista 172/2012, que omitió observar lo previsto en los arts. 514, 515 y 519 Código de Procedimiento Civil (CPC) Abrg. (abrogado) y 397 al 413 del Código Procesal Civil (CPC). El Juez de garantías erróneamente expresó la falta de argumentación y que no se agotaron la vías legales para el cumplimiento del Auto de Vista citado ut supra, con el falso argumento de no haber presentado incidente de nulidad de obrados ni recurso de impugnación, sin advertir los arts. 514 al 520 del CPC (abrogado) menos haber compulsado la SCP 1206/2010-R de 6 de septiembre. Finalmente, señala que la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados, es decir conforme a los arts. 512, 516 y 517 de la norma aludida, no reconoce ningún régimen de excepción respecto al cumplimento del Auto en cuestión.