AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-RCA

Fecha: 31-Ene-2019

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 726/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 155 a 157, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Dentro el proceso ejecutivo seguido por el accionante contra la COOMUPOL, se emitió la Sentencia 188/2011 de 18 de abril, declarando improbada la demanda, así como las excepciones de incompetencia y falta de personería en el ejecutado;  por otro lado, declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva formulada por la parte demandada representada por Felipe Almaraz Zamorano. Interpuesto el recurso de apelación, fue resuelto por Auto de Vista 172/2012 de 25 de abril, que revocó la Sentencia 188/2012 recurrida y declaró improbada la excepción de fuerza ejecutiva interpuesta; por consiguiente declara probada la demanda interpuesta por Isidro Paulino Chindara Yujra, sobre el cobro de $us.3 782.19.-, más intereses legales, gastos y costas procesales quedando subsistente el Auto intimatorio 37/2009 de 22 de septiembre, estando el proceso en ejecución de sentencia; 2) Dictado la Resolución 133/2018 de 5 de abril, que rechazó el incidente interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución 232/2015, existiendo notificación tácita con la misma el 11 de abril del mismo año, como se evidencia del cargo de recibido a fs. 31 vta., “de donde se evidencia que no ha hecho uso de los recursos que franquea la ley y ha presentado la presente Acción de Amparo Constitucional en fecha 30 de noviembre de 2018, después de más de seis meses, por lo que no se abre la competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales” (sic); y, 3) Revisado el proceso civil ejecutivo referido ut supra se evidencian que no se han agotado las vías legales correspondientes, como es el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; asimismo, que desde la última actuación como es la Resolución 133/2018 y los Autos de 25 de abril y 3 de mayo de 2018, han transcurrido mas de seis meses, encontrándose la presente acción tutelar interpuesta fuera del plazo de ley.