AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 16 de octubre y 15 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 93 a 109; y, 112 a 119, respectivamente, el accionante manifestó que la Caja Nacional de Salud (CNS), giró la Nota de Cargo 233-1258 de 24 de febrero de 2000, contra el Tesoro General de la Nación (TGN) por supuestos aportes devengados de abril a diciembre de 1998 y de enero a mayo de 1999, correspondientes al personal contratado en calidad de consultor por el entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; posteriormente, la CNS interpuso demanda coactiva social contra el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, como representante legal del TGN, emitiendo el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de La Paz, el Auto de Solvendo de 2 de febrero de 2002, ante lo cual el ex Viceministro del Tesoro y Crédito Público presentó excepciones, adjuntó prueba y aclaró al Juez de la causa que los consultores no son funcionarios públicos, por lo que no están sujetos al campo de la seguridad social, pero mediante Sentencia 86/2008 de 19 de septiembre, la referida demanda fue declarada probada con costas, declarando firme y subsistente la Nota de Cargo, improbadas las excepciones planteadas, sin lugar a la nulidad de actuaciones, omitiendo dicha Sentencia valorar y compulsar las pruebas ofrecidas, las disposiciones legales, el contenido de los contratos suscritos y las sentencias constitucionales dictadas.
En grado de apelación, la Sentencia fue confirmada por la entonces Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista 126/2010 SSA.II de 4 de junio, el cual fue anulado por el Auto Supremo 123/2015-L de 22 de mayo, emitiendo al efecto el Tribunal de apelación el Auto de Vista 36/2016 de 17 de junio, confirmando nuevamente la Sentencia 86/2008 vulnerando el principio de congruencia ya que su parte resolutiva no emerge como resultado coherente de los enunciados previos al mismo, incurriendo nuevamente en la omisión de pronunciarse sobre la normativa legal expuesta y las pruebas aportadas, cuya aplicación se reclamó oportunamente en el recurso de apelación, contra dicho Auto de Vista el Viceministro del Tesoro y Crédito Público presentó recurso de casación en la forma y el fondo, el cual mediante Auto Supremo 096/2018 de 17 de abril fue declarado infundado por los Magistrados ahora demandados, quienes omitieron pronunciarse sobre los puntos controvertidos, agravios e impugnaciones reclamadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 36/2016 emitido por el Tribunal ad quem deducido del recurso de apelación contra la Sentencia 86/2008; no valoraron ni compulsaron la aplicación o validez de las Leyes Financiales 1826 y 1928, los contratos suscritos con los consultores, las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, provocando con ello la lesión del derecho al debido proceso de la institución pública que representa en sus componentes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria y los derechos a la defensa y petición. Posteriormente, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada contra el referido Auto Supremo, los nombrados Magistrados emitieron el Auto Supremo de 13 de junio de 2018 determinando no haber lugar a la petición impetrada, indicando que el Auto Supremo 096/2018 se encuentra claramente fundamentado.