AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-RCA

Fecha: 31-Ene-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante manifestó que en un supuesto fáctico idéntico se determinó la improcedencia in límine de una acción indicando que cuando se pretende que se efectué la interpretación de legalidad ordinaria, deben cumplirse exigencias argumentativas establecidas en la jurisprudencia constitucional, resolución que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0145/2014-RCA de 11 de junio, revocó refiriendo que las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para otorgar o denegar tutela en un pronunciamiento de fondo solamente son instrumentos argumentativos no son imperativos legales, no encontrándose previstos dentro de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, por lo que el Tribunal de garantías no puede rechazar y dar por no presentada su acción de amparo constitucional en aplicación del art. 30.I.1 del citado Código, cuando esa consecuencia es solo posible ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo. Por lo que el Tribunal de garantías únicamente se avocó a negar el cumplimiento de requisitos no previstos en la norma.