AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
II.5. Otras consideraciones
De la lectura de la Resolución 38/2018, se advierte que el Tribunal de garantías, al momento de resolver la acción de amparo constitucional, en fase de admisión exigió la subsanación de requisitos no previstos en la misma; cuando solamente le correspondía pronunciarse sobre los requisitos de admisión y procedencia; por otra parte, si bien la Resolución que resolvió la presente acción tutelar data de 19 de noviembre de 2018, la notificación al accionante recién se efectuó el 5 de diciembre del mismo año (fs. 124), Resolución que fue impugnada el 6 del citado mes y año, ordenándose su remisión por providencia de 7 de diciembre de 2018, la cual fue notificada a la parte accionante el 14 de enero de 2019 y la acción recién fue remitida a este Tribunal el 15 del mismo mes y año, sin considerar las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.