AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
Ahora bien, considerando los antecedentes de la acción tutelar que se analiza, resulta pertinente referirse a la suspensión del plazo de los seis meses por la interposición de otra acción de amparo constitucional que no hubiera sido considerada en el fondo. Así se tiene, que por AC 0266/2011-RCA de 9 de septiembre, se señaló que: “c) Cuando se presenta una acción de amparo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, por ejemplo, dos días antes del vencimiento, se rechaza o declara su improcedencia, el accionante impugna dicho fallo y el juez o tribunal de garantías remite antecedentes ante el Tribunal Constitucional, el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional; en caso de existir la posibilidad de volver a intentar la acción, el interesado tendrá dos días más para interponer nuevamente la acción tutelar” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido, en el caso en análisis se tiene que la primera acción de amparo constitucional fue interpuesta justamente el día del vencimiento del plazo de los seis meses, y una vez retirada la misma, se notificó a la parte accionante con el correspondiente decreto que dio por retirada dicha acción de defensa el 26 de octubre de 2018, de manera que los impetrantes de tutela debieron interponer en esa misma fecha la segunda acción de defensa hoy analizada, puesto que ya no existía plazo pendiente a ser computado. Empero, al haber presentado esta acción recién el 6 de noviembre de 2018, se tiene entonces que fue interpuesta extemporáneamente, fuera del plazo de los seis meses previsto al efecto por el art. 129.II de la CPE, circunstancia que determina su improcedencia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR