AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 518/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 141 a 142, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Saravia Ávila, Presidente del Consejo de Administración de la Federación Regional de la Cooperativa de TIPUANI; Froilán Apaza Pachacuti, Presidente del Consejo de Administración de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz "FECOMAN R.L."; y, René Clodomiro Butrón Pineda, Presidente del Consejo de Administración Electo de la “Federación de Cooperativas Mineras Auríferas de Bolivia Responsabilidad Limitada” (FECMABOL R.L.) contra Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR