AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 126 a 132, los accionantes manifestaron que desde el 2016 las Federaciones “FERRECO S.R.L.” y “FECOMAN L.P.R.L.” y otras Cooperativas de primer grado crearon la FECMABOL R.L., y habiendo realizado los trámites correspondientes, presentaron solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica ante la AFCOOP, instancia que mediante Hoja de Ruta 2657 de 7 de junio de 2017, observó su solicitud dándola por no presentada. Ante ello, interpusieron recurso de revocatoria, el cual por Resolución Administrativa (RA) 270/2017 de 27 de julio, fue admitido revocando totalmente la providencia del trámite observado.
Posteriormente, el 24 de agosto de 2017, se notificó a FECMABOL R.L. con la Hoja de Ruta 2657/2017 de 22 de agosto, que observó la solicitud y una vez subsanadas dichas observaciones, la AFCOOP mediante Hoja de Ruta 4775/2017 de 18 de octubre, nuevamente declaró por no presentada la solicitud de otorgación de personalidad jurídica, por lo que formularon recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por RA 636/2017 de 27 de noviembre, planteando recurso jerárquico el 18 de diciembre de 2017, ante lo cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció la Resolución Ministerial (RM) 353/18 de 12 de abril de 2018, consolidando la lesión de sus derechos al confirmar la RA 636/2017, negando en el fondo el derecho de acceder a la constitución de la FECMABOL R.L. con el argumento principal de que el art. 88 de la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, establece que solo podrá existir una Federación Nacional por cada sector de organización cooperativa y que a la fecha el sector minero estaría representado por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), Resolución atentatoria que les fue notificada el 18 de abril de 2018.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de seis meses se reanuda desde el día siguiente de practicada la diligencia de comunicación con el Auto Constitucional en sede del Tribunal Constitucional
- CONFIRMAR