AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2019-RCA

Fecha: 31-Ene-2019

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 518/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 141 a 142, declaró la improcedencia de la acción      de amparo constitucional, por incumplimiento al plazo de la interposición de la acción, fundamentando que: a) Dentro del proceso sustanciado ante              la AFCOOP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y habiendo sido agotadas las vías de impugnación administrativas, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 353/18, la cual, fue notificada el 18 de abril de 2018 a la parte accionante; y, b) La misma dejó transcurrir hasta la fecha de presentación de la acción tutelar (6 de noviembre  de 2018) seis meses y dieciocho días, superando el plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Juez de garantías, por Resolución 518/2018 de 15 de noviembre, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional que se analiza por considerar que la misma incumplió el principio de inmediatez, señalando que la parte accionante fue notificada con la RM 353/18 de 12 de abril de 2018 en fecha 18 del citado mes y año, por lo que al haber interpuesto la acción tutelar el 6 de noviembre de 2018, superó el plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo.

De acuerdo a la demanda de la presente acción de defensa como a la documental adjunta, consta que la parte accionante indicó que dentro del proceso administrativo seguido ante la AFCOOP respecto a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la FECMABOL R.L., ésta fue observada, y ante la emisión de la Hoja de Ruta 4775/2017 de 18 de octubre, que declaró por no presentada dicha solicitud (fs. 86 a 98), presentó recurso de revocatoria (fs. 99 a 103 vta.), el cual por RA 636/2017 de 27 de noviembre, fue rechazado (fs. 104 a 110). Así fue que el 18 de diciembre     de 2017, interpuso recurso jerárquico (fs. 111 a 119), dictándose al efecto la           RM 353/18 de 12 de abril de 2018, a través de la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó la Resolución impugnada (fs. 121 a 123), con la que se notificó el 18 de igual mes y año (fs. 120). En forma posterior, acudió a la vía constitucional interponiendo a presente acción tutelar el 6 de noviembre del mismo año (fs. 1).

         De acuerdo a lo señalado por el art. 129.II de la CPE, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa. En el caso concreto, ese plazo debe computarse a partir del 18 de abril de 2018, fecha en la cual los impetrantes de tutela fueron notificados con la RM 353/18 (fs. 120), por lo que podía plantear la acción de amparo constitucional hasta el 18 de octubre de 2018.