AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2019-RCA
Fecha: 18-Ene-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 363 a 364 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Windson Fidel Veliz Cáceres, Edgar Velez Cáceres, Omar Samuel Yave Cruz, Grover Ramiro Mamani Maldonado, Gustavo Gabriel Mamani Huanca, Carla Milenka Serrano, Vannesa Fátima Lozano Toledo, Rosario Gabriel Condori, Roxana Hurtado Gutiérrez, Lourdes Jianina Machaca Mamani, Carmen Pillco Jaciento, Nelly Gutierrez Choque, Jazmani Manuel Tapia Cespedes, Franz Fernando Fernández Ordoñez, Richard Pablo Góngora Pardo, Abigail Thamara Villanueva Soto, Iván José Villanueva Mamani y Fernando Siles Ballesteros contra Saúl Aguilar Torrico, Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La conminatoria de reincorporación y la excepción al principio de subsidiariedad
- , regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR