AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2019-RCA
Fecha: 18-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs. 354 a 362, los accionantes manifiestan que el 8 del mismo mes y año, cuando estaban desempeñando labores como Gendarmes o Guardias Municipales, fueron llamados por el encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien les indicó que ya no serían funcionarios municipales, negándoles la oportunidad de volver a presentarse a la convocatoria para dicho cargo que finalizaba el mismo día.
Agregan que fueron retirados de manera tosca y prepotente treinta y siete funcionarios, y que ante sus reclamos les señalaron que el 30 de diciembre de 2018 habían fenecido sus contratos y que ya no había espacio. Indican también que renovaron contratos en reiteradas oportunidades, lo que no fue tomado en cuenta, vulnerándose su derecho al trabajo, pues su despido fue ilegal e injustificado, al no concurrir causales de desvinculación, carta de preaviso, resolución ejecutiva y/o administrativa de destitución emergente de proceso administrativo por causas previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o de las previsiones del Decreto Supremo (DS) 23318-A.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La conminatoria de reincorporación y la excepción al principio de subsidiariedad
- , regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR