AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2019-RCA
Fecha: 18-Ene-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En relación a lo mencionado, el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el argumento de que no se observó el principio de subsidiariedad, ya que los impetrantes de tutela no acudieron previamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo pidiendo se conmine al empleador que proceda a su reincorporación.
Bajo ese marco, corresponde referir que la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, siendo uno de ellos el de subsidiariedad, lo que implica que la persona que considere que existe lesión de sus derechos fundamentales, debe acudir previamente con su reclamo a la instancia correspondiente, agotando todos los mecanismos de impugnación previstos en la normativa ordinaria con el objeto de reparar la vulneración de sus derechos; es decir, que no es posible acudir directamente a la vía constitucional a través de esta acción tutelar, si es que en su oportunidad no se procuró ante la autoridad llamada por ley la reparación de los derechos y garantías supuestamente lesionados.
No obstante lo mencionado, el principio de subsidiariedad reconoce excepciones que se encuentran expresamente señaladas por la jurisprudencia constitucional, y en materia laboral operan siempre y cuando el trabajador que considere haber sido indebidamente despedido de su fuente laboral acuda previamente con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, para que sea esta instancia la que en su caso emita la correspondiente conminatoria de reincorporación. Ahora bien, una vez que el empleador hace caso omiso a lo dispuesto por el Jefe Departamental del Trabajo, el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción tutelar, sin que sea necesario que agote la vía administrativa o judicial, de manera que la única condición para que proceda la excepción a la subsidiariedad es que el trabajador despedido acuda antes con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de que se emita una conminatoria de reincorporación, tal como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
Al respecto, de la minuciosa revisión de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que los accionantes no acudieron con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro pidiendo se conmine al empleador para que proceda a su reincorporación, inobservando el principio de subsidiariedad ya mencionado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La conminatoria de reincorporación y la excepción al principio de subsidiariedad
- , regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR