AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2019-RCA
Fecha: 18-Ene-2019
improcedencia
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 363 a 367 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Los accionantes antes de acudir a la vía constitucional debieron acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando los hechos vulneratorios, a objeto de que una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos en el DS 0495 y ante su incumplimiento hacía viable la tutela constitucional; y, 2) No existe evidencia que acredite que los accionantes hubieran acudido a la Jefatura precitada mucho menos existe una conminatoria ante tal instancia, siendo ello un requisito previo antes de plantear la presente acción tutelar, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La conminatoria de reincorporación y la excepción al principio de subsidiariedad
- , regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR