AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2019-RCA

Fecha: 18-Ene-2019

improcedencia

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 363 a 367 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Los accionantes antes de acudir a la vía constitucional debieron acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando los hechos vulneratorios, a objeto de que una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos en el DS 0495 y ante su incumplimiento hacía viable la tutela constitucional; y, 2) No existe evidencia que acredite que los accionantes hubieran acudido a la Jefatura precitada mucho menos existe una conminatoria ante tal instancia, siendo ello un requisito previo antes de plantear la presente acción tutelar, por lo que no se cumplió con el principio de  subsidiariedad.