AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-CA

Fecha: 22-Ene-2019

a)

Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante manifiesta que: a) En abril de 2018, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa “070/2018”, aprobó el Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pregrado y Posgrado de la Policía Boliviana, en cuyo art. 5.VII se encuentran los requisitos para los cursos de posgrado de suboficiales a partir de las promociones 1991, dentro de ellos, el previsto en el inc. f), consistente en el certificado del Curso Complementario del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES); b) Al haber egresado de la Escuela Básica Policial precisamente en la gestión 1991, el año 2007 se encontraba en el quinto año de antigüedad con el grado de Sargento Segundo, motivo por el cual no pudo asistir a dicho curso, siendo que la superioridad invocando el art. 5.V del RCEACPPPB, exigía que todos los postulantes se encuentren con el grado de Sargento Segundo en su tercer año de antigüedad;      c) El 19 de enero de 2018, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante “Memorándum Circular FAX 005/2018”, convocó al Curso de Posgrado para Suboficiales Primeros, Diplomado Técnico en Administración Policial (D.T.A.P.), por lo que considerando cumplir con los requisitos, en el mismo mes y año solicitó ser convocado al curso en la gestión 2019; sin embargo, publicadas las listas su nombre no figuraba, motivo por el cual el 15 de enero de 2019 presentó recurso de apelación, y pese a sus reiterados reclamos, la misma autoridad que emitió la convocatoria, atribuyéndose prerrogativas que no le correspondían, se pronunció al respecto, mediante Oficio CITE E.U.S. “19/528”, siendo que, en alzada el pronunciamiento debía ser emitido por la Comisión de Apelación para la Convocatoria a los Cursos de Pre y Posgrado de la Policía Boliviana; d) En ese sentido, en febrero de 2019, fue notificado con la Resolución Administrativa 044/2019 de 17 de enero, dictada por la Comisión de Apelación, haciéndole conocer que no cumplía con el requisito previsto en el art. 5.VII inc. f) del RCEACPPPB, es decir el certificado de CEFOTES extendido el año 2007, aplicando una de norma carácter retroactivo, ya que el aludido Reglamento fue emitido tres meses después de haber presentado su solicitud para ser convocado al curso, sin considerar además que, en la gestión 2007 no existía normativa que obligue a los servidores públicos policiales a realizar dicho curso; y, e) Haciendo referencia a una presunta inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, denuncia la vulneración de su derecho a ascender al grado de Suboficial Mayor, al producirse la promoción automáticamente a la conclusión del diplomado; asimismo, se lesiona su derecho al estudio y a recibir un salario justo, ya que al no poder ascender de grado no subirá su escala salarial; por otra parte, se infringe los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad y jerarquía normativa, teniendo en cuenta que, en su disposición tercera, la Resolución Administrativa “013/2007” del Comando General de la Policía Boliviana, establece que el curso del CEFOTES es potestativo no así obligatorio; asimismo, se instituye un régimen sancionatorio, ya que nunca más podrá ascender al grado de Suboficial Mayor ni al de Suboficial Superior, pues el incumplimiento del mencionado requisito implica la imposibilidad de ascensos; por lo cual, esta temática debió haber sido objeto de una resolución suprema, no así de una resolución administrativa del Comando General; y por último, refiere que la relevancia constitucional radica precisamente en la flagrante vulneración de los aludidos derechos, pues de aplicarse la norma cuestionada, se menoscabaría el valor de justicia social y el principio ético moral vivir bien como antecedentes del debido proceso.