AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-CA

Fecha: 22-Ene-2019

Fragmento 9

El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 5.VII inc. f) del RCEACPPPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.II, 17, 46.I, 91.II, 97, 123, 178.I y 410.II de la CPE; 7 de la DUDH; y, 26 del PIDCP fundamentando que, el precepto jurídico cuestionado establece como requisito para los cursos de posgrado de suboficiales de la Policía Boliviana, el certificado obtenido del CEFOTES otorgado en la gestión 2007, al cual no pudo acceder por no tener la antigüedad requerida; no obstante, en el mes de enero de 2018 realizó su solicitud para que pueda ser incorporado al D.T.A.P. en la gestión 2019, siendo excluido de la Convocatoria, precisamente por no contar con el referido requisito; motivo por el cual, impugnó esta decisión ante la Comisión de Apelación para la Convocatoria a los Cursos de Pre y Posgrado y, ante sus reiterados reclamos, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana se pronunció al respecto, cuando en alzada el pronunciamiento debía ser emitido por la indicada Comisión, la cual finalmente a través de la Resolución Administrativa 044/2019, le hizo conocer que no cumplía con el requisito previsto en el art. 5.VII inc. f) del RCEACPPPB, pese a que, el aludido Reglamento fue emitido tres meses después que su persona presentó su solicitud para ser convocado al curso, utilizando la Comisión una norma con carácter retroactivo, sin considerar que en la gestión 2007 no existía normativa que obligue a los servidores públicos policiales a realizar dicho curso, lo cual vulnera sus derechos a ascender al grado de Suboficial Mayor, al estudio y a recibir un salario justo; así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad y jerarquía normativa.