AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2019-CA

Fecha: 22-Ene-2019

el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo

En este contexto, siendo facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme señala el art. 196.I de la CPE, el ejercicio del control de constitucionalidad de aquellas normas consideradas contrarias al orden constitucional vigente, corresponde a la Comisión de Admisión, en aplicación del art. 83.II del CPCo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo dispuesto por la autoridad consultante. A tal efecto, se debe verificar en principio el cumplimiento de los requisitos glosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; consiguientemente, de la revisión cuidadosa de la acción de control normativo formulada, se evidencia que, el art. 5.VII inc. f) del RCEACPPPB que es objeto de la presente demanda, ya fue aplicado por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, quien mediante “Memorándum Circular FAX 005/2018” convocó el 19 de enero de 2018 al Curso de Posgrado para Suboficiales Primeros, D.T.A.P. contemplando dentro de los requisitos, el establecido por la norma impugnada, es decir, la exigencia del certificado correspondiente al Curso Complementario del CEFOTES; y, posteriormente, por la Comisión de Apelación para la Convocatoria a los Cursos de Pre y Posgrado que dictó la Resolución Administrativa 044/2019, haciéndole conocer al accionante que precisamente no cumplía con el mencionado requisito; en consecuencia, no existe una resolución que dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promovió la acción de inconstitucionalidad; al respecto, el AC 0414/2014-CA de 18 de noviembre estableció: “…por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo(las negrillas son nuestras).