SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S4
Fecha: 23-Ene-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, caso FELCC-DP7 456/17, a cargo de Alejandra Nilda Ávalos Soliz y Adán Arteaga Mansilla, Fiscales de Materia –ahora demandados–, asignados a la Unidad Corporativa Pampa de la Isla, el 24 de enero de 2018, emitieron orden de aprehensión en su contra, sin previamente haberlos notificado o citado, menos tomado conocimiento del caso investigado, hasta el 25 de abril del indicado año, en que dicha orden fue ilegalmente ejecutada por funcionarios policiales, oportunidad en que recién se enteraron que se hubiere instaurado meses antes.
Las autoridades demandados al emitir el mandamiento de aprehensión fundamentaron su decisión en la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin percatarse que no existía citación legal alguna hacia sus personas, permitiendo la ejecución de dicha orden, sometiéndolos así a un estado de indefensión por cuanto no pudieron presentar descargo alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR